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El último domingo se publicó en el Boletín de Normas del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República.
La ley tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
Según la norma, el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, total o parcial, además de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
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Asimismo, se realizará dentro del territorio nacional o fuera de este y el lugar acordado contará con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
El teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca.
De igual forma, tendrá derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.
También tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
Tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para aquellos que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.
Realizará el teletrabajo de manera personal, no será posible que este sea realizado por un tercero.
Asimismo, entregará y reportará el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral, cumplirá con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo de su labor, además de las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud.
Estará disponible durante la jornada laboral, cuidará los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que sean utilizados por personas y participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.
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El empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.
Comunicará al trabajador o servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
Evaluará de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o servidor civil o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.
Entregará equipos y el servicio de acceso a internet o asignará las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica. Cuando se acuerde que el teletrabajador aportará sus propios equipos y el internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.
Respetará la desconexión digital del teletrabajador y lo notificará sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada.
Además, capacitará al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.
El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.
En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
Para el registro de los teletrabajadores, el empleador informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.
Serán infracciones leves no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo; impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor o participar de las actividades de bienestar.
Como infracción grave está considerada aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz.
De igual forma, no cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador.
Será infracción muy grave no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.
CON INFORMACIÓN DE ANDINA
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