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Elecciones 2021: oficializan resolución que revoca exclusión de López Aliaga


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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la resolución que revoca la exclusión del candidato a la presidencia de la República por el partido Renovación Popular, Rafael López Aliaga Cazorla.


A través de la resolución Nº 0319-2021-JNE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Masamoto Rivas, personera legal de la referida organización política.


\"En consecuencia, revocar la resolución Nº 00681-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, que excluyó a Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, candidato a la Presidencia de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021\", refiere el documento.


Según la parte considerativa, el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 excluyó a López Aliaga por haber incurrido en la infracción por conducta prohibida en propaganda electoral al presuntamente haber ofrecido dádivas, en este caso dinero.


En tal sentido, se atribuye al candidato la promesa de entrega de dinero, esto es, la donación de todo el sueldo que gane cuando sea presidente de la República a favor de organizaciones caritativas, publicidad que fue difundida en sus cuentas de redes sociales el 16 de enero de este año.


El JNE señala que la promesa de entrega de dinero debe provenir de los recursos del candidato o de la organización política, pero que el presente caso \"se trata de un anuncio a futuro, impreciso e incierto, puesto que el dinero prometido por el señor candidato para la mencionada donación no es real ni cierto, sino que está condicionado a que sea elegido, posteriormente, como presidente de la República\".


\"En ese sentido, no podría establecerse una sanción a partir de un supuesto condicional -presunto patrimonio adquirido a futuro de resultar electo como presidente de la República–, puesto que, de acuerdo con lo regulado expresa y taxativamente en el artículo 42 de la LOP (ver SN 1.2.) y en el artículo 18 del Reglamento (ver SN 1.4.), los recursos deben ser del señor candidato\", refiere la resolución.


CON INFORMACIÓN DE ANDINA

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