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Ordenan al Minsa y EsSalud a respetar la decisión de poner fin a su vida
\"Estoy sin palabras, muy emocionada, para mí es un placer, una alegría enorme la que estoy sintiendo. Hemos llegado a la meta, yo siento eso\", fueron las primeras palabras de la psicóloga momentos después de que se le informara la respuesta del Poder Judicial a un recurso presentado por la Defensoría del Pueblo.
Según la resolución que se ha dado a conocer este jueves, el juez constitucional Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán declaró “fundada en parte” la demanda que entabló Estrada Ugarte contra el Ministerio de Justicia, Minsa y EsSalud, y ordenó que en este caso se inaplique el Artículo 112 del Código Penal, que sanciona el llamado homicidio piadoso, para que no puedan ser procesados los que la asistan a la psicóloga en el proceso.
\"Lo que siempre he tenido claro es que cuando llegara este momento, que ya llegó, yo iba a ser libre. Esa era la lucha por la que estaba peleando todo este tiempo. No se trata de querer morir o de hacer una apología a la muerte, sino, más bien, al contrario: seguir hasta el último capítulo de mi vida con mi forma de pensar y con mi forma de desarrollarme, tomando mis propias decisiones\", explicó Estrada a un medio local.
Hoy, el Décimo Primer Juzgado Constitucional declaró “fundada en parte” la demanda que entabló Estrada Ugarte para poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
Según la resolución que se ha dado a conocer este jueves, el juez constitucional Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán declaró “fundada en parte” la demanda que entabló Estrada Ugarte contra el Ministerio de Justicia, Minsa y EsSalud, y ordenó que en este caso se inaplique el Artículo 112 del Código Penal, que sanciona el llamado homicidio piadoso, para que no puedan ser procesados los que la asistan a la psicóloga en el proceso.
También se le ordena a EsSalud brindar las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Estrada.
Asimismo, se ordenó a la Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud que elabore el plan y el protocolo, que deberá presentar su informe en un plazo de 30 días, para que se realice este procedimiento.
Finalmente, el juez declaró improcedente la pretensión se la defensa de Ana Estrada para que se ordene al Minsa que cumpla con emitir una directiva que regule el procedimiento médico. Se está encargando a EsSalud definir el procedimiento técnico con el que se va a respetar el derecho a una muerte digna, para que se le aplique la eutanasia y no se le procese de homicidio a las personas que le asistan.
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