Las operadoras de servicios de telefonía, internet y cable podrán fraccionar los pagos de sus clientes hasta 12 meses.
Según el Decreto de Urgencia N° 035-2020 las condiciones para la división de deudas podrá ser dada por cada empresa prestadora de estos servicios. No obstante, las condiciones no deberán aplicar intereses ni compensaciones durante el estado de emergencia.
Si es que se decida acceder a este beneficio tendrá un paquete menor al contratado regularmente. Esto se podría mantener hasta que el cliente decida retornar a su servicio anterior.
Cabe resaltar que las empresas de telefonía no podrán suspender ni cancelar el servicio por falta de pago durante el Estado de Emergencia. Las operadoras también no podrán suspender la emisión de recibos, por lo que deberán serás entregados vía medios digitales.





