El Tribunal Constitucional (TC) resolvió a favor de Deportivo Binacional y mandó a la Federación Peruana de Fútbol (FPF) reponer al club en la Liga1 para la temporada 2027. Con esa decisión, la clasificación del torneo 2023 debe actualizarse y la expulsión del equipo de Juliaca queda en revisión.
Contexto del conflicto
En agosto de 2025, la FPF aplicó la resolución que el Poder Judicial había dejado sin efecto, lo que provocó la exclusión de Binacional de la primera división. Sin embargo, el TC consideró que el club sufrió una lesión en su derecho al debido procedimiento y, por eso declaró fundada la demanda presentada por la institución puneña.
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Fundamentos del fallo del TC
En la sentencia 114/2016, difundida por ‘RPP’, el Pleno del TC estableció que la FPF no respetó las garantías del proceso. En ese marco, el tribunal ordenó a la federación que reponga a Binacional en la Liga1 para 2027 y que actualice la tabla de posiciones de 2023. Además, el TC exhortó a la FPF a incorporar normas internas que “permitan satisfacer las expectativas razonables” de los clubes afectados por sanciones como el descuento de puntos.
El fallo obliga, además, a que la FPF evite repetir las omisiones que motivaron la demanda. En palabras del TC, “tales medidas deben de resultar mucho más estrictas hacia los entes responsables de adoptar la decisión en apelación a fin que evitar que las sanciones correctamente impuestas se tornen en inejecutables”. La corte advirtió que aplicará medidas coercitivas si las autoridades no acatan lo dispuesto.
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Origen del reclamo
La raíz del caso data de diciembre de 2024, cuando la Corte Superior de Justicia de Puno ordenó la reintegración de Binacional por la falta de ejecución de sanciones contra Sport Boys en 2022. No obstante, en agosto siguiente se emitió una resolución que extinguió la medida cautelar, lo cual permitió a la FPF excluir al club y modificar la tabla de la Liga1. En ese momento, la federación defendió su actuación citando el artículo 364 del Código Procesal Civil y sostuvo que la decisión judicial tenía “cumplimiento inmediato”, aunque admitió que resultaba impugnable.










