El sistema laboral peruano se prepara para uno de los hitos financieros más esperados por los trabajadores: el reparto de utilidades. Este beneficio, que representa la distribución de un porcentaje de las rentas netas de tercera categoría obtenidas por las empresas durante el ejercicio 2025, es un derecho constitucional que busca reconocer el aporte del capital humano en la generación de riqueza.
El calendario para este desembolso está estrechamente ligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Sunat. Las empresas tienen un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para efectuar el depósito.
Dado que la fecha límite para dicha declaración es el 13 de abril, el periodo de pago de utilidades para este 2026 se extenderá, de forma general, entre el 25 de abril y el 13 de mayo.
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¿Quiénes acceden a las utilidades 2026?
Tienen derecho a este pago todos los colaboradores en planilla que hayan laborado al menos un día durante el año 2025. Esto incluye a:
- Trabajadores con contratos indefinidos o temporales.
- Personal de tiempo completo o tiempo parcial.
- Extrabajadores que laboraron durante el año fiscal anterior (aunque ya no pertenezcan a la empresa).
Por el contrario, quedan excluidos de este beneficio los practicantes, quienes emiten recibos por honorarios (locadores de servicios) y los trabajadores de empresas con 20 o menos empleados, organizaciones sin fines de lucro y microempresas.
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Consecuencias por falta de pago
El incumplimiento de esta obligación no solo genera intereses moratorios automáticos a favor del trabajador, sino que también expone a las compañías a severas sanciones. La Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) es el ente encargado de vigilar este proceso. Las multas por no pagar las utilidades a tiempo son consideradas infracciones graves y pueden superar los S/120.000, dependiendo directamente de la cantidad de trabajadores afectados por la omisión.
Si al llegar el 13 de mayo usted no ha recibido el depósito correspondiente, tiene el derecho de exigir la hoja de liquidación para verificar el cálculo realizado por su empleador.










