Apología al terrorismo: sentencian a sujeto por publicar en Facebook a favor de Abimael Guzmán

A solicitud de la fiscalía especializada, el Poder Judicial en Apurímac emitió dos sentencias condenatorias por el delito de apología al terrorismo.

septiembre 12, 2025 –
18:02.
Actualizado en septiembre 12, 2025 –
18:02.
Apología al terrorismo
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La Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y Conexos de Apurímac logró que el Poder Judicial dicte dos condenas por apología al terrorismo.

Se trata de los casos de Walter Barrenechea y Abel Rojas, respectivamente. Se les impuso penas de cuatro años de prisión en el primer caso, y de cuatro años, cinco meses y 10 días en el segundo.

El fiscal adjunto Gary Augusto Velásquez Condori logró ambas sanciones de prisión suspendida, que marcan las primeras sentencias condenatorias por apología al terrorismo obtenidas por el subsistema especializado de Apurímac desde su creación en 2023.

Realizaron publicación a favor de Abimael Guzmán

La condena contra Barrenechea se obtuvo tras probarse que una publicación que realizó en la red social Facebook fue a favor de Abimael Guzmán, así como el ‘Pensamiento Gonzalo’.

Por esta razón, también se le impuso el pago de S/ 3000 de reparación civil.

En el caso de Rojas, cuya sentencia se alcanzó con la figura de terminación anticipada, la reparación a pagar es de S/ 7000, luego de que la Fiscalía probó que difundió mensajes e imágenes apologéticas sobre el líder de Sendero Luminoso tras su fallecimiento.

Compromiso en defensa de la democracia

En tal sentido, el Ministerio Público señaló que los resultados obtenidos por el subsistema especializado afianzan el compromiso en la defensa de la democracia y el orden constitucional durante el periodo de violencia terrorista ocurrida entre 1980 y 2000.

Delito de apología al terrorismo

La persona que comete apología del terrorismo; es decir, que exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o a una persona con sentencia firme por este delito, a través de libros, medios de comunicación social o redes sociales, puede ser condenada con una pena de 10 a 15 años de pena privativa de la libertad.

El artículo 316-A (tercer párrafo) del Código Penal establece “que la exaltación, justificación o enaltecimiento, sea al delito de terrorismo o a la persona condenada como autor de este delito, se propague mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios”.

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