Permitirán que trabajadores no vacunados continúen laborando presencialmente por un plazo de 30 días

A través de la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, el Gobierno estableció una excepción a la norma que obligaba a los trabajadores presentar su carné de vacunación para laborar presencialmente. “Excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, pueden seguir realizando […]

diciembre 15, 2021 –
10:29.
Actualizado en enero 17, 2025 –
01:38.
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A través de la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, el Gobierno estableció una excepción a la norma que obligaba a los trabajadores presentar su carné de vacunación para laborar presencialmente.

“Excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación”, indica el documento publicado en El Peruano.

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Cabe señalar que ello será aplicado a aquellos trabajadores del sector privado que solo pueda realizar su trabajo de manera presencial y bajo dos condiciones: que la labor sea de “riego bajo de exposición” y que los servicios sean prestados en espacios al aire libre.

Una vez culminado el plazo de los 30 días, y de continuar con personas sin vacunarse, los empleadores podrán suspender sus contratos de trabajo sin derecho a pago.

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Resolucion Ministerial No 1302 2021 Minsa by Willax.tv on Scribd

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