Pensión para militares y policías: ¿quiénes obtienen remuneración completa y qué reciben los que no alcanzan mínimo de servicio?

La Ley N.° 32561 establece aportes, beneficios y pensiones de retiro, invalidez y sobrevivientes para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con reglas claras sobre años de servicio y derechos de los beneficiarios.

marzo 29, 2026 –
12:45.
Actualizado en marzo 28, 2026 –
12:02.
Pensión para militares y policías: ¿quiénes obtienen remuneración completa y qué reciben los que no alcanzan mínimo de servicio?
Pensión para militares y policías: ¿quiénes obtienen remuneración completa y qué reciben los que no alcanzan mínimo de servicio?

El Congreso de la República oficializó la Ley N.° 32561, que modifica el Decreto Legislativo N.° 1133 para reorganizar el régimen de pensiones del personal militar y policial, estableciendo aportes del 25 % de la remuneración pensionable y regulando derechos de retiro, invalidez y sobrevivientes.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, define que el 15 % de los aportes corresponderá al personal y el 10 % restante al Estado, y fija requisitos mínimos de años de servicio para acceder a los beneficios.

Aportes y derechos de pensión

El dispositivo establece que quienes alcancen 30 años de servicio o más recibirán una pensión equivalente al 100 % de la remuneración consolidada de su grado en actividad. Para personal con entre 20 y 30 años de servicio, el cálculo se ajustará proporcionalmente según los años acreditados.

Además, el derecho a pensión se pierde por sentencia judicial. Sin embargo, cónyuges, hijos o ascendientes que no hayan participado directa ni indirectamente en el acto que originó la sentencia podrán beneficiarse con la pensión que hubiera correspondido al sentenciado.

Pensión de invalidez e incapacidad

La ley precisa que la pensión de invalidez se calculará siguiendo las reglas de retiro, garantizando derechos a quienes cumplan los requisitos de servicio. La pensión de incapacidad se aplicará a personal con mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos.

Quienes no cumplan con este tiempo recibirán un subsidio según el Decreto Legislativo N.° 1132, que regula la estructura de ingresos para militares y policías, asegurando protección económica mínima para quienes no alcanzan los años requeridos.

Pensión de sobrevivientes

Se establecen cuatro tipos de pensión de sobrevivientes: viudez, orfandad, ascendencia y unión de hecho. El derecho a estos beneficios requiere que el causante haya acumulado un mínimo de 30 años de servicios, aunque los beneficiarios recibirán un subsidio póstumo si no se cumple este requisito.

La pensión de viudez equivaldrá al 100 % de la que percibía o hubiera podido percibir el causante. Los hijos mayores de 18 años podrán acceder al beneficio mientras cursen estudios hasta los 28 años o si presentan incapacidad absoluta para trabajar. La pensión de ascendencia se otorgará a padres económicamente dependientes del personal fallecido.

Progresión y financiamiento

El personal militar y policial que inició su carrera desde 2013 aportará conjuntamente con el Estado conforme a los porcentajes establecidos, garantizando progresión en los beneficios. El financiamiento se realizará a cargo de los presupuestos de los ministerios de Defensa y del Interior.

Finalmente, la norma establece un plazo de 30 días para que el Poder Ejecutivo adecue el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1133, asegurando la correcta implementación de los nuevos criterios de pensión y subsidio.

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