El Congreso de la República oficializó la Ley N.° 32561, que modifica el Decreto Legislativo N.° 1133 para reorganizar el régimen de pensiones del personal militar y policial, estableciendo aportes del 25 % de la remuneración pensionable y regulando derechos de retiro, invalidez y sobrevivientes.
La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, define que el 15 % de los aportes corresponderá al personal y el 10 % restante al Estado, y fija requisitos mínimos de años de servicio para acceder a los beneficios.
Aportes y derechos de pensión
El dispositivo establece que quienes alcancen 30 años de servicio o más recibirán una pensión equivalente al 100 % de la remuneración consolidada de su grado en actividad. Para personal con entre 20 y 30 años de servicio, el cálculo se ajustará proporcionalmente según los años acreditados.
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Además, el derecho a pensión se pierde por sentencia judicial. Sin embargo, cónyuges, hijos o ascendientes que no hayan participado directa ni indirectamente en el acto que originó la sentencia podrán beneficiarse con la pensión que hubiera correspondido al sentenciado.
Pensión de invalidez e incapacidad
La ley precisa que la pensión de invalidez se calculará siguiendo las reglas de retiro, garantizando derechos a quienes cumplan los requisitos de servicio. La pensión de incapacidad se aplicará a personal con mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos.
Quienes no cumplan con este tiempo recibirán un subsidio según el Decreto Legislativo N.° 1132, que regula la estructura de ingresos para militares y policías, asegurando protección económica mínima para quienes no alcanzan los años requeridos.
Pensión de sobrevivientes
Se establecen cuatro tipos de pensión de sobrevivientes: viudez, orfandad, ascendencia y unión de hecho. El derecho a estos beneficios requiere que el causante haya acumulado un mínimo de 30 años de servicios, aunque los beneficiarios recibirán un subsidio póstumo si no se cumple este requisito.
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La pensión de viudez equivaldrá al 100 % de la que percibía o hubiera podido percibir el causante. Los hijos mayores de 18 años podrán acceder al beneficio mientras cursen estudios hasta los 28 años o si presentan incapacidad absoluta para trabajar. La pensión de ascendencia se otorgará a padres económicamente dependientes del personal fallecido.
Progresión y financiamiento
El personal militar y policial que inició su carrera desde 2013 aportará conjuntamente con el Estado conforme a los porcentajes establecidos, garantizando progresión en los beneficios. El financiamiento se realizará a cargo de los presupuestos de los ministerios de Defensa y del Interior.
Finalmente, la norma establece un plazo de 30 días para que el Poder Ejecutivo adecue el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1133, asegurando la correcta implementación de los nuevos criterios de pensión y subsidio.








