El gobierno de Dina Boluarte prorrogó, por el término de 30 días calendario desde el próximo 17 de abril, el estado de emergencia en Lima y Callao. Entre las principales medidas, se encuentra la restricción para vehículos menores, como las motocicletas; según el Decreto Supremo N.° 046-2025-PCM.
En el contexto de la lucha contra la delincuencia y criminalidad, el dispositivo legal establece que, mientras esté vigente el régimen de excepción, las unidades de dos ruedas deberán únicamente circular con sus respectivos conductores, sin personas que los acompañen.
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“Durante la vigencia del estado de emergencia, declarado mediante el Decreto Supremo N.° 035-2025-PCM en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, (…) se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante”, se lee el artículo 4, que apunta: “Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor”.
Una vez que se aplique la medida, los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas ejercerán las acciones de control, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N.° 046-2025-PCM.
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En caso haya indicios de la comisión de un delito, advierten, los involucrados serán conducidos hacia las dependencias policiales para iniciar las investigaciones que correspondan, conforme con el marco normativo administrativo y penal.
“Se exceptúa del cumplimiento de la restricción y las obligaciones dispuestas en el primer y segundo párrafo del presente artículo al personal de la Policía, Fuerzas Armadas, Serenazgo y Bomberos en el ejercicio de sus funciones”, agrega la citada norma, publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.









