El Ministerio de Energía y Minas fijó plazo para que los mineros con Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) suspendido se regularicen.
De lo contrario, su Reinfo pasará a cancelarse y ya no podrán desarrollar la actividad minera. La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo N° 009-2025-EM.
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Es así que los mineros que trabajan en amparo del registro tendrán 45 días para concretar su formalización, por eso deberán presentar los siguientes documentos:
La declaración semestral de producción, el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM) y la solicitud de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
Ministerio de Energía y Minas da ultimátum
En declaración a Exitosa, el titular del Minen, Jorge Montero, destacó que el proceso busca separar a quienes no quieren formalizarse de los que sí muestran intención de legalizarse.
“Si en ese plazo, los REINFOs suspendidos no se ponen a derecho con los tres requisitos exigidos, su proceso de exclusión queda consentido y quedan fuera del registro“, expresó.
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La norma también determina que, aun teniendo un RUC en el régimen de tercera categoría y declarar la minería como actividad económica, no será suficiente para hacer actividad extractiva.
Además, para los que presenten la declaración semestral de producción también tendrán que hacer lo mismo por los periodos faltantes.








