El juez superior Omar Ahomed Chávez, del Poder Judicial, expresó que aquel funcionario público que contrate a un familiar o pariente, cercano o lejano, en la institución que dirige, puede cometer delito.
El magistrado indica que el integrante del Estado incidiría en una colusión y, de ser circunstancia agravante, ser sancionado con una pena de hasta nueve años de prisión.
El juez superior precisó que en estos casos la legislación penal contempla la colusión y negociación incompatible como modalidades delictivas.
“Si se advierte un pacto o acuerdo entre dos personas, es decir, el funcionario con la persona a contratar, puede configurarse el delito de colusión, que conlleva a una pena de tres a seis años de cárcel, y puede agravarse hasta nueve años si se advierte un perjuicio al patrimonio del Estado”, sostuvo.
“Pero si se advierte el interés unilateral del funcionario para contratar a la persona allegada, hablamos del delito de negociación incompatible, que se sanciona con cuatro a seis años de pena privativa de la libertad”, agregó.
Asimismo, remarcó que el funcionario puede tener penas muy elevadas de comprobarse su participación directa o indirecta en estos procesos de contratación.
Sin embargo, si se demuestra que este no ha tenido ninguna de las intervenciones mencionadas "estamos hablando del delito de patrocinio ilegal, que tiene una pena más baja: dos años".
Finalmente, añadió que los delitos contra la administración pública, además de llevar penas privaivas de la libertad o prisión, también conllevan a una inhabilitación o suspensión del cargo.





