Este jueves 28 y viernes 29 en el Perú se celebran las Fiestas Patrias y es feriado para los trabajadores tanto del sector público como privado. Motivo por el que quienes laboren en estas fechas deberán percibir más, conforme a ley.
¿Sabes cuánto te pagarán si eres uno de los escogidos para trabajar uno de esos días o los dos? En esta nota conocerás cómo calcular cuánto percibirás.
De acuerdo al Decreto Legislativo 713, este feriado es debidamente remunerado, sin condición alguna, así el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
Si el colaborador trabaja el jueves 28 y/o el viernes 29 de julio, percibirá un pago triple por cada día trabajado sin descanso sustitutorio.
Los montos se dividen en una remuneración diaria por el feriado, ya incluida en el sueldo mensual; una segunda remuneración, la cual corresponde al pago adicional de una jornada, y una tercera remuneración por haber trabajado el feriado sin descanso sustitutorio.
Es decir, si el sueldo asciende a S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Entonces, si trabajas en este feriado por Fiestas Patrias -sin descanso posterior- recibirás S/150 por cada día. Por lo que, de trabajar ambos días, el monto será de S/300.
Cabe mencionar que el pago triple también aplica para quienes realicen trabajo remoto, o sea, desde su domicilio.
¿Qué pasa si trabajo en feriado pero tengo descanso sustitutorio?
En caso de acordar los descansos por trabajar en feriado, el pago sería doble. Es decir, bajo el supuesto anterior, la remuneración debería multiplicarse por 2, dando un total de S/ 100 por cada día. Por lo que, de laborar ambos días y acordar un descanso posterior, el monto será de S/ 200.
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