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Las restricciones electorales de cara a este domingo 2 de octubre, día de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, ya entraron en vigencia.
En diálogo con El Comercio, la especialista de la Dirección de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Liz Barrera, detalló en qué consisten estas prohibiciones y cuales serían las sanciones.
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La difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación está prohibida desde las 00:00 horas del lunes 26 de septiembre.
“La sanción pecuniaria a quien resulte responsable es de entre 10 y 100 UIT, es decir podría variar entre 46 mil y 460 mil soles”, señaló la vocera.
No se pueden realizar reuniones o manifestaciones políticas desde dos días antes de la elección. “En este caso estamos hablando de una garantía relacionada a manifestaciones políticas de carácter público, es decir, que solo se podrán realizar cierres de campaña o mítines hasta el día jueves (29 de setiembre) hasta las 23:59 horas. A partir del día viernes ya es imposible que se realicen este tipo de manifestaciones públicas”.
Su incumplimiento constituye delito electoral y se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 3 meses ni mayor de 2 años.
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Desde 24 horas antes de la elección, queda suspendida toda clase de propaganda política. El incumplimiento constituye un delito electoral, el cual se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 2 años.
“Ningún actor electoral podrá realizar propaganda electoral. Muchas veces nos consultan sobre las entrevistas periodísticas a candidatos, al respecto queremos decir que el JNE es respetuoso de la libertad de prensa y expresión, por lo tanto sí es posible que se realicen entrevistas, la norma no lo establece como una prohibición”, indicó la especialista.
Barrera comentó que ello esta referido a casos como los llamados desayunos electorales. “Lo que esta prohibido es el contenido, es decir, que se difunda en este tipo de eventos elementos que guarden relación a su organización política, como el logo o el símbolo, buscando obtener un determinado resultado electoral”.
La llamada ley seca, que rige desde las 8 a. m. del sábado 1 de octubre hasta las 8 a. m. del lunes 3 de octubre, solo prohíbe la venta de licor, pero no su consumo.
“La multa es de 3.075 soles y quienes la imponen son los gobiernos locales, que son los encargados de hacer efectivo este cobro”, sostuvo la funcionaria.
No están permitidas las reuniones en un radio menor de 100 metros de los centros de sufragio, desde las 07:00 a. m. a las 05:00 p. m. del domingo 2 de octubre.
Entre las actividades prohibidas figuran los partidos de fútbol, espectáculos populares al aire libre, asistencia a los cines y a los oficios religiosos.
Liz Barrera manifestó que en estos casos, el incumplimiento también constituye un delito y la pena es privativa de la libertad, no menor de 3 meses ni mayor de 2 años.
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