¡Atención! Los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) podrán retirarse solo hasta el 31 de diciembre de 2024. Después de esta fecha, los mismos recuperarán su calidad de intangible, por lo que no se podrán efectuar desembolsos de forma libre, como aún lo avala el Decreto Supremo N.° 003-2024-TR.
Con la publicación del citado decreto, el Poder Ejecutivo amplió la libre disponibilidad del 100 % de los fondos de las CTS desde el pasado 27 de mayo.
La medida, que busca reducir las consecuencias de la recesión económica, estará vigente hasta este 31 de diciembre.
Vías para retirar fondos CTS
Actualmente, los trabajadores cuentan con dos vías para realizar los desembolsos de los fondos de sus CTS.
- Retiro directo en la entidad financiera.
- Transferencia digital.
¿Quiénes pueden acceder al retiro CTS?
- Trabajadores del sector privado, bajo el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de CTS.
- Empleados de empresas estatales sujetos al régimen laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir, que tienen beneficios laborales como CTS, AFP, entre otros.
- Servidores civiles de entidades públicas, bajo los regímenes laborales del TUO del Decreto Legislativo N.º 650 o la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.