El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el texto sustitutorio del dictamen que establece prisión para quienes activen en forma ilegal líneas de servicios móviles sin consentimiento del titular o con información falsa.
PENA DE 4 A 8 AÑOS DE PRISIÓN
“El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal“, reza el texto sustitutorio.
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CONDENA TAMBIÉN PARA LOS QUE COMERCIALICEN
La norma establece una condena para el que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM Card u otro medio activado ilegalmente, asociado a una línea de servicio móvil.
“Si el agente adquiere o posee el SIM Card u otro medio activado ilegalmente que este asociado a una línea de servicio móvil, reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho”, indica.
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El texto refiere, además: “El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
Vale precisar que la norma, aprobada en el Pleno el 10 de abril, se observó por el Ejecutivo.











