JEE inicia audiencias por actas observadas: así se resolverán los votos que podrían definir al próximo presidente del Perú

Los Jurados Electorales Especiales dieron inicio a las audiencias públicas de recuento de votos en diversas zonas del país. En una segunda vuelta marcada por una diferencia mínima entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, las actas observadas podrían ser determinantes para conocer al nuevo jefe de Estado.

junio 11, 2026 –
11:01.
Actualizado en junio 11, 2026 –
11:02.
JEE inicia audiencias por actas observadas: así se resolverán los votos que podrían definir al próximo presidente del Perú
JEE inicia audiencias por actas observadas: así se resolverán los votos que podrían definir al próximo presidente del Perú

Los Jurados Electorales Especiales (JEE) iniciaron este jueves las audiencias públicas para el recuento de votos de la segunda vuelta presidencial entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, candidatos de Fuerza Popular y Juntos por el Perú, respectivamente.

El proceso se desarrolla en distintas jurisdicciones del país como parte de la revisión de actas observadas y será clave para determinar el resultado definitivo de unos comicios que permanecen abiertos debido a la estrecha diferencia entre ambos aspirantes.

Las diligencias se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la normativa respectiva y cuentan con la participación de autoridades electorales, representantes de las organizaciones políticas y funcionarios encargados de garantizar la transparencia del proceso.

Una de las primeras audiencias programadas corresponde a la mesa de sufragio N.° 00213 del distrito de Copallín, provincia de Bagua, en el departamento de Amazonas, donde se inició el recuento de votos bajo supervisión de las autoridades competentes.

¿Qué son las actas observadas?

Las actas observadas son documentos electorales que presentan inconsistencias, errores materiales o situaciones que impiden su incorporación inmediata al cómputo oficial de resultados realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Debido a estas observaciones, los expedientes deben ser revisados por los Jurados Electorales Especiales, organismos encargados de resolver las incidencias detectadas durante el escrutinio.

En una elección tan ajustada como la actual, cada acta adquiere una importancia especial, ya que pequeñas variaciones podrían tener incidencia en el resultado final.

Primer paso: las ODPE remiten la documentación

El procedimiento se inicia cuando las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) envían las actas observadas a los Jurados Electorales Especiales.

La remisión incluye un informe detallado sobre la observación detectada y la documentación electoral correspondiente que permitirá realizar la evaluación respectiva.

De esta manera, los JEE cuentan con los elementos necesarios para verificar la información y emitir una decisión sustentada.

Segundo y tercer paso: evaluación y posibilidad de apelación

Una vez recibido el expediente, el Jurado Electoral Especial realiza un análisis comparativo entre el acta observada por la ODPE y la copia que obra en su poder.

Tras revisar ambos documentos, el organismo electoral emite una resolución en la que determina si corresponde levantar la observación o mantener alguna corrección.

Sin embargo, la decisión no necesariamente concluye el procedimiento. Lo resuelto por el JEE puede ser apelado ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dentro de los tres días calendario siguientes a su publicación oficial.

Cuarto paso: intervención del JNE

Cuando una resolución es apelada, el expediente pasa al Jurado Nacional de Elecciones, máxima autoridad en materia electoral.

El JNE evalúa el caso en audiencia pública virtual y posteriormente emite un pronunciamiento en última y definitiva instancia dentro del plazo legal establecido.

Esta decisión ya no puede ser revisada por otra autoridad electoral, por lo que se convierte en la resolución final sobre el acta observada.

Quinto paso: incorporación al conteo oficial

Una vez concluido el procedimiento, el acta es devuelta a la ODPE correspondiente para que sea incorporada al cómputo oficial de resultados.

Solo después de completar este recorrido administrativo y legal los votos contenidos en el documento pueden sumarse definitivamente al escrutinio nacional.

Hasta el cierre de esta nota, Keiko Fujimori registra el 50.002 % de los votos válidos, equivalente a 9’032,653 sufragios. Por su parte, Roberto Sánchez alcanza el 49.998 %, con un total de 9’032,092 votos.

La diferencia entre ambos postulantes continúa siendo mínima, motivo por el cual las actas observadas y los recuentos que actualmente realizan los JEE son seguidos con especial atención por las organizaciones políticas y la ciudadanía.

Mientras avanzan las audiencias, el Perú permanece a la expectativa de la culminación de todas las etapas previstas por la legislación electoral, un proceso que finalmente permitirá conocer quién asumirá la Presidencia de la República para el próximo período gubernamental.

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