Alza de combustibles: oficializan subsidio temporal para transportistas

El Gobierno peruano aprobó un subsidio temporal para transportistas de pasajeros y carga a nivel nacional a fin de reducir el impacto del incremento del precio de los combustibles y evitar mayores afectaciones en el costo del servicio.

mayo 28, 2026 –
06:56.
Actualizado en mayo 28, 2026 –
07:02.
Alza de combustibles: oficializan subsidio temporal para transportistas.
Alza de combustibles: oficializan subsidio temporal para transportistas.

El Gobierno peruano oficializó un subsidio económico temporal para los transportistas de pasajeros y mercancías en todo el país, como respuesta al incremento de los precios de los combustibles. La medida fue aprobada mediante el Decreto de Urgencia N.º 004-2026 y tendrá una vigencia de dos meses para beneficiar a operadores del servicio público terrestre.

La disposición fue publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y establece un apoyo económico equivalente a S/ 4.00 por galón de diésel B5 y diésel B20 con bajo contenido de azufre. El objetivo es moderar el impacto del encarecimiento del combustible en las tarifas y en la economía de los usuarios.

¿Quiénes accederán al subsidio?

El subsidio está dirigido a transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial, así como a empresas dedicadas al transporte público terrestre de mercancías.

Para ejecutar el mecanismo económico, el Ejecutivo dispuso la participación excepcional y temporal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad que asumirá funciones operativas vinculadas a la administración del beneficio.

La norma precisa que el apoyo económico se aplicará únicamente a las adquisiciones de combustible realizadas durante un periodo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del decreto de urgencia.

Servicios que no serán beneficiados

El decreto también establece restricciones para determinados operadores. No podrán acceder al subsidio los servicios públicos de transporte concesionados bajo normas de promoción de la inversión privada.

Tampoco estarán comprendidos los transportistas autorizados en Lima y Callao bajo el régimen excepcional contemplado en la Ley N.º 31596 y las disposiciones emitidas por la ATU, además de ciertos servicios provinciales vinculados a contratos de autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La medida señala, además, que existirán topes máximos para la adquisición de combustible y condiciones específicas que deberán cumplir los transportistas interesados en acceder al beneficio económico otorgado por el Ejecutivo.

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