El Poder Judicial ordenó nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar por el atropello de la deportista Lizeth Marzano y su posterior fuga del respectivo lugar. La decisión fue adoptada por el juez Adolfo Farfán tras evaluar el pedido de la fiscal provincial Yanet Roller, quien sustentó la existencia de elementos que vinculan al investigado con los hechos y el riesgo de que el proceso judicial se vea afectado.
La medida implica que Villar será trasladado a una cárcel que definirá en las próximas horas el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), donde permanecerá mientras continúan las investigaciones del caso.
Juez sustenta la decisión sobre Adrián Villar
Durante la audiencia, el magistrado explicó que para dictar prisión preventiva se deben cumplir tres condiciones: existencia de graves y fundados elementos de convicción, eventual condena superior a cinco años y presencia de peligro procesal, ya sea por riesgo de fuga u obstaculización de la investigación.
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En ese sentido, Farfán señaló que los indicios reunidos hasta el momento vinculan al investigado con los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente, subrayando además que el propio Villar reconoció su participación en el hecho.
“Conducta de desinterés por la vida ajena”
Al sustentar su decisión, el juez cuestionó el comportamiento posterior al atropello y consideró que evidenció una actitud indiferente frente a la víctima de 33 años. Según detalló, el investigado no brindó auxilio inmediato tras el impacto y optó por abandonar el lugar.
“Mostrando con ello una conducta de desinterés por la vida ajena. En cambio, luego de vivir del lugar del accidente, se cambió de ropa y se reunió esa madrugada con sus padres, la pareja de su padre, propietaria original del vehículo con que se produjo el accidente, y el abogado de su entonces enamorada, Francesca Montenegro, el señor Juan Montenegro, quien le recomendó que se entregara inmediatamente a la justicia, pero este no le hizo caso”, expresó Farfán durante la audiencia.
El magistrado también señaló que el investigado no logró acreditar un arraigo familiar, domiciliario ni laboral que garantice su permanencia durante el proceso judicial. Indicó que no se pudo determinar con claridad su domicilio actual y que no existe evidencia de una actividad laboral estable.
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Asimismo, observó que el carné universitario presentado por Villar corresponde al año 2023 y no acredita una condición vigente para 2026, lo que debilitó el argumento de que mantiene estudios activos.
Evaluación del peligro procesal
En su resolución, el juez sostuvo que la conducta del investigado tras el accidente constituye un indicio negativo respecto a su comportamiento frente a la justicia. Advirtió que, “ante la eminencia de una condena” y “de dársele libertad, tratará, apoyándose en los que le permitieron eludir la flagrancia, eludir la acción de la justicia, dilatándose el proceso indefinida e innecesariamente”.
Finalmente, el magistrado consideró su registro migratorio, que evidencia viajes a México, Panamá, Colombia, Estados Unidos, Chile y España, lo que —según indicó— demostraría facilidades para abandonar el país. Con estos elementos, concluyó que se cumplen los presupuestos legales para imponer la prisión preventiva por nueve meses mientras avanza el proceso judicial.










