La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dio a conocer los pasos que deben seguir los herederos de los aportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que ya fallecieron, para registrarse y cobrar el dinero.
En primer lugar, es necesario confirmar si el fonavista titular se encuentra fallecido y es parte del grupo de pago aprobado. Esta consulta puede hacerse en las páginas web del Fonavi.
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También deberá verificar previamente que el nombre del aportante figure en algún grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc creada bajo la Ley 29625.
El siguiente paso es que el heredero debe descargar y completar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. Esa opción la encontrará en la página oficial de este organismo.
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¿Qué documentos se debe presentar para acreditar el vínculo con el heredero?
- En todos los casos deben presentar copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- En el caso viudo(a), copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Para conviviente, certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la unión de hecho, emitido por la SUNARP, con no más de 10 días hábiles de antigüedad para Lima y no más de 15 días hábiles para regiones.
- Para los hijos e hijas, copia certificada de la partida o del acta de nacimiento (anverso y reverso) del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo la del solicitante, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Si el heredero es hijo(a) con discapacidad total o permanente, debe presentar copia certificada de su partida de nacimiento (anverso y reverso) y el documento del CONADIS que acredite la discapacidad, ambos con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Si es el padre o madre del fonavista fallecido, debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
En caso de hermanos y deudos
- Si se tratara de hermano(a), debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- En caso fueran otros deudos del Fonavista fallecido, copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados con igual derecho. En caso no haya otros beneficiarios, sólo adjuntar la del solicitante, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Si el monto a devolver supera las 4 UIT, se debe presentar el acta notarial de sucesión intestada (copia legalizada) o el testamento (testimonio o copia legalizada), así como el certificado literal de la SUNARP que acredite su inscripción definitiva. Estos documentos deben tener una antigüedad máxima de 10 días hábiles en Lima y 15 en regiones.








