La noche de este martes 21 de octubre, el presidente José Jerí anunció estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días, que comenzará regir desde esta medianoche, con el objetivo de disminuir los altos índices de delincuencia.
El mensaje de la Nación del mandatario fue muy breve -duró 49 segundos-, por esa razón, los ciudadanos quedaron con muchas dudas.
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Tras la publicación del Decreto Supremo, en el Diario Oficial El Peruano, se conoció que no habrá toque de queda, pero sí se detalla que medidas implica esta medida.
Control del orden interno
La Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
La PNP determinará las zonas específicas de intervención basándose en inteligencia y mapas del delito.
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Restricción de Derechos Constitucionales
Durante la emergencia, se restringe o suspende el ejercicio de los siguientes derechos constitucionales: libertad y seguridad personales. Inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio.
En otro punto, detalla que “para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación”. Es decir, no se podrán realizar protestas, sin previa autorización.
Asimismo, se precisa que las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Además, declara en sesión permanente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (Coresec) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.
Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (Codisec) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (Conapoc), así como a los comités constituidos con el decreto supremo.
Decreto de estado de emergencia










