La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció este viernes para ratificar su disposición del pasado 24 de julio, donde ordenaba al Estado peruano abstenerse de aplicar -por el momento- la amnistía para militares, policías y civiles de los comités de autodefensa que incurrieron en delitos durante el terrorismo entre 1980 y 2000.
El organismo supranacional emitió esta disposición como medida cautelar, “a fin de que no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior”.
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Por ende, señalaron al Estado peruano, y “en especial a la rama judicial”, que se abstenga a aplicar la Ley de Amnistía que beneficia a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y funcionarios que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000.

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Considerandos de la Corte IDH
En la resolución, la Corte considera que “los representantes de las víctimas de los casos de La Cantuta y Barrios Altos, así como la Comisión, coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”; por lo que se “impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años”.
Además que también impide a que las víctimas accedan “al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos”.
“Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú ‘que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente”, agregaron.





