El Congreso de la República aprobó, en segunda votación, dictamen que habilita a los parlamentarios a realizar proselitismo durante las semanas de representación.
El último miércoles, la Resolución Legislativa 11306 fue aprobada con 82 votos a favor, 23 en contra y 8 abstenciones, en el marco de las próximas elecciones generales 2026.
En la primera votación, realizada el pasado 14 de agosto, el texto no alcanzó el respaldo necesario. Se obtuvo 55 votos a favor, 18 en contra y 4 abstenciones.
PROYECTO DE LEY SE SUSTENTÓ EN CONGRESO
La iniciativa fue sustentada por el presidente de la Comisión de Constitución, Arturo Alegría (Fuerza Popular).
El proyecto implica modificar el Reglamento del Legislativo para que los parlamentarios expresen posturas políticas e ideológicas en pleno proceso electoral, así como a realizar proselitismo durante las semanas de representación.
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¿Quiénes no apoyaron la iniciativa?
El dictamen aprobado en el Congreso contó con el respaldo de la mayoría de bancadas, excepto las de Podemos, Juntos por el Perú-Voces del Pueblo, Bloque Democrático Popular y la Bancada Socialista.
Vale precisar que la propuesta no había alcanzado los votos la semana pasada, pero el parlamentario presentó una reconsideración, la cual fue aprobada.
#PlenoDelCongreso aprobó el Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 11306, que propone incorporar el artículo 25-A al Reglamento del Congreso de la República, para optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios. pic.twitter.com/yNnkIxzxmw
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) August 21, 2025
¿QUÉ DICE EL DICTAMEN APROBADO EN CONGRESO?
El texto sustitutorio establece la incorporación del artículo 25-A al Reglamento del Legislativo con el propósito de garantizar que los legisladores puedan ejercer plenamente sus derechos políticos.
“Los parlamentarios en ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad o de neutralidad”, se lee la disposición.
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¿En qué momento pueden hacer proselitismo?
Se aclara también que esta facultad tiene ciertas restricciones vinculadas a las labores parlamentarias.
La norma refiere que la autorización “no los habilita para que realicen actividades de proselitismo político en horarios en los que se desarrollen las sesiones de comisiones en las que son miembros o del Pleno del Congreso, salvo que se solicite la respectiva licencia sin goce de haber”.











