Motocicletas sin acompañantes: entra en vigor nueva prohibición durante estado de emergencia

El gobierno de Dina Boluarte prorrogó, por el término de 30 días calendario desde el próximo 17 de abril, el régimen de excepción en Lima y Callao.

abril 14, 2025 –
07:30.
Actualizado en abril 14, 2025 –
07:40.
Motocicletas sin acompañantes: entra en vigor nueva prohibición durante estado de emergencia.
Motocicletas sin acompañantes: entra en vigor nueva prohibición durante estado de emergencia.

El gobierno de Dina Boluarte prorrogó, por el término de 30 días calendario desde el próximo 17 de abril, el estado de emergencia en Lima y Callao. Entre las principales medidas, se encuentra la restricción para vehículos menores, como las motocicletas; según el Decreto Supremo N.° 046-2025-PCM.

En el contexto de la lucha contra la delincuencia y criminalidad, el dispositivo legal establece que, mientras esté vigente el régimen de excepción, las unidades de dos ruedas deberán únicamente circular con sus respectivos conductores, sin personas que los acompañen.

“Durante la vigencia del estado de emergencia, declarado mediante el Decreto Supremo N.° 035-2025-PCM en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, (…) se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante”, se lee el artículo 4, que apunta: “Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor”.

Una vez que se aplique la medida, los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas ejercerán las acciones de control, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N.° 046-2025-PCM.

En caso haya indicios de la comisión de un delito, advierten, los involucrados serán conducidos hacia las dependencias policiales para iniciar las investigaciones que correspondan, conforme con el marco normativo administrativo y penal.

“Se exceptúa del cumplimiento de la restricción y las obligaciones dispuestas en el primer y segundo párrafo del presente artículo al personal de la Policía, Fuerzas Armadas, Serenazgo y Bomberos en el ejercicio de sus funciones”, agrega la citada norma, publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

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