Previo al corte del servicio, las empresas deberán comunicar este proceder al cliente con un plazo mínimo de dos días por mensaje de texto o correo.
Las empresas operadores de telefonía podrán suspender o dar de baja servicios por falta de pago, a partir del 11 de mayo.
De acuerdo con la Resolución N°035-2020-CD/OSIPTEL, estas prestadoras de servicios no pueden realizar el corte de la línea por falta de pago mientras dure el Estado de Emergencia; no obstante, desde el día siguiente de levantada la cuarentena, las operadoras podrán efectuar la suspensión.
La empresa deberá comunicar al cliente sobre el corte del servicio con un plazo mínimo de dos días hábiles de anticipación, por medio de un mensaje de texto o correo.
En el caso haya sido fraccionado no se aplicará esta suspensión del servicio; de ser este el caso, OSIPTEL señala que no se podrá tramitar la portabilidad numérica hasta no cancelar la deuda.





